Aclaración del Tribunal Constitucional sobre la AOE: inconsistente e igualmente discriminatoria

o Ofensiva contra AOE es a nivel regional y responde a presiones de jerarquías católicas

o El TC deja libre la posibilidad de que los gobiernos regionales, ESSALUD, el hospital de la Policía y de las FFAA informen y provean la AOE.

Con la resolución de Aclaración expedida por el Tribunal Constitucional en el caso de la AOE, la población, especialmente las mujeres, vemos vulnerado nuestro derecho a acceder a la más amplia gama de métodos anticonceptivos que nos permita decidir en forma libre e informada sobre nuestra sexualidad y reproducción, advirtió la directora de DEMUS, Jeannette Llaja.

Abogada experta en derecho constitucional, sostuvo que la decisión del TC, publicada el día de ayer, confirma su carácter discriminatorio pues serán las mujeres que acuden a los hospitales del MINSA quienes no podrán tener acceso a la anticoncepción oral de emergencia. Pero además –remarcó- evidencia la estrategia regional de los grupos conservadores ligados a la jerarquía eclesial para impedir que las mujeres podamos elegir libremente un método anticonceptivo y se opte sólo por aquellos considerados naturales que son promovidos por las iglesias y resultan poco efectivos

También en países como Argentina, Ecuador, Chile y Colombia grupos similares a la organización peruana Acción de Lucha Anticorrupción, de clara opción religiosa, han impulsado procesos para bloquear el derecho de las mujeres a acceder a la AOE; y si bien en los tres primeros países consiguieron sentencias a su favor, sus gobiernos vienen o han respondido con medidas para superar esta interferencia y las mujeres accedan a la AOE. En cambio en la nación centroamericana, Honduras, no sólo se ha prohibido la información y venta de este método, sino también su penalización.

“En América Latina estamos viviendo un mundo paralelo, sin fundamento científico”, afirmó la directora de DEMUS, pues diversas organizaciones rectoras de salud como la OMS, OPS y la comunidad científica se han pronunciado sobre el carácter de método anticonceptivo de la AOE habiendo sido dejadas de lado por ciertos jueces para adoptar posiciones derivadas de creencias religiosas.

Para la abogada, además, la resolución de aclaración no fundamenta adecuadamente las razones por las que cambió de opinión frente a su sentencia anterior (2006); en esa oportunidad –recordó- el TC afirmó la acción anticonceptiva de la AOE teniendo a la vista los mismos argumentos que ahora, incluso los de la ONG Acción de Lucha Anticorrupción, quien presentó un Amicus Curiae.

Por otro lado, la abogada hizo notar que en el año 2006 el Tribunal Constitucional ordenó que la obligación de informar y proveer la AOE no solo era del Ministerio de Salud, sino también de las Direcciones Regionales de Salud, y en general de todos los establecimientos públicos de salud, entre los que figuran ESSALUD, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. Estas son instituciones independientes al MINSA por lo que –precisó- en principio, y para ellas, la obligación de proveer la AOE sigue vigente. (NotiDemus)

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Noviembre 11, 2009
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